Conéctate con tus derechos
Asociación colombiana de compositores y arreglistas para bandas y ensambles
Con el propósito de aportar a la formalización del mercado de las obras sinfónicas –y sus partituras– en Colombia, Accompás emprende la campaña “Conéctate con tus derechos”; un espacio de sensibilización donde brindaremos algunas herramientas que pretenden acercar a los actores del sector al mundo de los derechos de autor. Este espacio cuenta con distintos artículos que procuran orientar el ejercicio de la actividad creativa en el área musical de acuerdo a las disposiciones legales que regulan su cadena de valor. Disponemos además de una serie de videos ilustrativos que pueden ayudar a comprender la dinámica de estos derechos.

Artículo 1
Sobre las licencias de uso
En los últimos tiempos se viene presentando una tendencia en diversos países a nivel mundial por avanzar en el tema de la protección de los Derechos de Autor, lo que impacta positivamente en la valoración del acto creativo y el reconocimiento a la labor profesional de compositores y arreglistas.
Una de las formas de protección es que, contraria a la práctica contractual colombiana de incluir cláusulas en donde se exige la sesión de Derechos de Autor por parte del contratista/creador, a nivel internacional dichas cláusulas no se incluyen, posibilitando que a futuro el autor pueda percibir beneficios por el uso de su obra mediante la publicación de partituras, grabaciones y comunicación pública, entre otras formas de uso. Una de las herramientas legales que se emplean a nivel internacional, y que poco a poco empieza a difundirse en Colombia, es la Licencia de Uso – autorización del autor – del material que se produce dentro del encargo o comisión.
De hecho, recientemente la Dirección Nacional de Derecho de Autor en su Circular No. 23, del 30 de enero, dedica un apartado a dicho tema, así:
Las autorizaciones de uso, comúnmente conocidas con el nombre de licencias o licencias de uso, pueden ser concedidas por el titular de los derechos patrimoniales, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, bien sea a título gratuito u oneroso.
A través del contrato de licencia el autor o titular derivado de los derechos de una obra, conocido como el licenciante, tiene la potestad de autorizar, sin desprenderse de sus derechos, la utilización de su creación, bajo las condiciones de tiempo, modo y lugar establecidas en dicha licencia, a un licenciatario o usuario.
Se aclara, que uno de los principios fundamentales del derecho de autor es la independencia de las utilizaciones, es decir: la autorización para utilizar una creación en una modalidad de explotación, no faculta para utilizar la misma en otra modalidad distinta (artículo 77 Ley 23 de 1982).
Al momento de expedir una Licencia de Uso deben tenerse en cuenta tres aspectos fundamentales: tiempo (duración), lugar (territorio) y modo (cuál es el uso que se autoriza a través de dicha Licencia). Básicamente lo que le interesa a una institución y/o agrupación al encargar una obra es estrenarla, tocarla a futuro y, eventualmente, incluirla en una producción discográfica. Posiblemente le interese también un tiempo de uso exclusivo. Estos elementos deberán incluirse en el documento de autorización y tendrán todo el efecto legal para la tranquilidad tanto de quien encarga como para la del creador y su futuro.
Modelo de formato de licencia de uso para tus contratos de creacionista de obras y/o materiales
Autoría del documento: Victoriano Valencia Rincón | Compositor y Educador musical
Artículo 2
Sobre las obras ya elaboradas
Si eres creador musical y has elaborado obras o arreglos notados en partitura esta información es de tu interés. Las siguientes recomendaciones te permitirán acercarte al estado legal de tus creaciones buscando normalizarlas para la posible comercialización de sus partituras y, por qué no, de sus fonogramas.
1. Determina el tipo de obra realizada
Determina el tipo de obra realizada; puede ser una obra originaria –aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en obra preexistente– o una obra derivada –la que corresponde a la reelaboración de una obra de otro autor– (p.e. arreglos musicales). Según la participación del autor se puede tratar también de una obra individual, colectiva, en colaboración o por encargo.
Más información sobre los tipos de obra en https://www.derechodeautor.gov.co/es/publicaciones
2. Revisa las condiciones legales en que fue elaborada la obra:
Revisa las condiciones legales en que fue elaborada la obra: puede ser una obra realizada por voluntad propia, por encargo o comisión (con acuerdo de tipo verbal o con contrato escrito) o una obra realizada dentro de tus funciones laborales, por ejemplo.
3. Luego de establecer estos parámetros es recomendable registrar la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor
Luego de establecer estos parámetros es recomendable registrar la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, instancia donde se solicitará esta información. https://registroenlinea.gov.co/portal.aspx Recuerda que las obras están protegidas desde su gestación, registrarlas es un paso más para exigir tus derechos ante posibles disputas legales.
Existe otro mecanismo de protección como es el signo distintivo (marcas), herramienta que también podrás utilizar para proteger tus productos o servicios musicales. Más información en https://www.sic.gov.co/marcas
4. Si la obra es originaria e individual y no tuvo mediación de acuerdo escrito o verbal para su elaboración debes registrarla como tal
Si la obra es originaria e individual y no tuvo mediación de acuerdo escrito o verbal para su elaboración debes registrarla como tal.
5. Si la obra tuvo mediación contractual o acuerdo verbal de comisión debes revisar con atención ítems importantes
Si la obra tuvo mediación contractual o acuerdo verbal de comisión debes revisar con atención ítems importantes en relación a la titularidad de los derechos patrimoniales de la misma: debes determinar, por ejemplo, si se cedieron los derechos patrimoniales al comitente, por cuanto tiempo se cedieron estos derechos y que otros derechos se cedieron en el contrato, acuerdo verbal o licencia de uso. Recuerda que existen diferentes tipos de derechos como son los derechos patrimoniales y derechos morales. Ten en cuenta, además, que, en la ley colombiana, no es posible ceder los derechos morales sobre las creaciones artísticas. Más información sobre los tipos de derecho en:
6. Si firmaste un documento escrito o licencia de uso debes revisar el clausulado en relación al alcance de la cesión de los derechos autorizados
Si firmaste un documento escrito o licencia de uso debes revisar el clausulado en relación al alcance de la cesión de los derechos autorizados. Es el caso de las comisiones realizadas por personas jurídicas de naturaleza pública o privada, entidades que establecen contratos o licencias de uso donde deben estar explícitos los términos de la licencia otorgada y los usos autorizados. Lo anterior aplica también para obras reconocidas o comisionadas en el marco de convocatorias públicas. Si no entiendes la información se recomienda consultar a un profesional en derecho de autor y propiedad intelectual para determinar estos alcances. En todo caso, las cláusulas específicas no pueden ir en contravía de la normatividad que rige el derecho de autor a nivel mundial, continental, regional y nacional. Más información sobre las leyes que rigen la propiedad intelectual en
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=3431
7. Si realizaste una obra bajo un acuerdo verbal, dicha comisión se encuentra reglamentada por la Ley 23 de 1982
Si realizaste una obra bajo un acuerdo verbal, dicha comisión se encuentra reglamentada por la Ley 23 de 1982. Estas normas establecen, entre otras, un máximo de duración de licencia de uso hasta por 5 años en el territorio nacional. Si has realizado este tipo de negociaciones te sugerimos acercarte a un profesional en derecho de autor para determinar tus derechos considerando que cada caso tiene unas particularidades específicas.
8. Si se trata de una obra derivada, un arreglo musical, se debe establecer quién es el titular de los derechos de la obra intervenida
Si se trata de una obra derivada, más específicamente de un arreglo musical, se debe establecer quién es el titular de los derechos de la obra intervenida. Si el autor tiene más de ochenta (80) años de fallecido, dicha obra está en dominio público por lo que puedes registrar tu versión y hacer uso de ella sin restricciones. Si el autor ya falleció, pero no cumple con estas características, debes buscar a los causahabientes o editora que sea titular de los derechos patrimoniales, con el fin de llegar a un acuerdo de uso o transformación de obra. Si el autor se encuentra vivo debes gestionar individualmente un tipo de acuerdo similar para proceder a su uso. Mientras dicha intervención no esté autorizada por el titular no podrás, en derecho, comercializar ni las partituras ni los fonogramas de dichos trabajos; sin embargo, sí puedes registrarlos.
9. Recuerda que puedes exigir el derecho de no transformación de tu obra en caso de que sea intervenida de forma no autorizada por otra persona
Recuerda que puedes exigir el derecho de no transformación de tu obra en caso de que sea intervenida de forma no autorizada por otra persona natural o jurídica. Igualmente, puedes reclamar derechos a la ineditud y al uso de seudónimo. Ten en cuenta que la ley colombiana permite el uso libre de obras artísticas y musicales dentro de la excepción y limitación en espacios académicos siempre y cuando la ejecución o referencia no ocurra en eventos donde se cobre boletería.
10. Si tienes interés en recibir regalías por la ejecución pública de tu obra lo aconsejable es afiliarte a una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor
Recuerda que puedes exigir el derecho de no transformación de tu obra en caso de que sea intervenida de forma no autorizada por otra persona natural o jurídica. Igualmente, puedes reclamar derechos a la ineditud y al uso de seudónimo. Ten en cuenta que la ley colombiana permite el uso libre de obras artísticas y musicales dentro de la excepción y limitación en espacios académicos siempre y cuando la ejecución o referencia no ocurra en eventos donde se cobre boletería.
Esperamos que este documento te brinde un acercamiento a la reglamentación que rige el derecho de autor para obras musicales en nuestro país. Invitamos además a los actores relacionados con la cadena de valor de la creación musical, especialmente en el ámbito sinfónico, a establecer contratos y licencias de uso claros, justos y en derecho de modo que se dignifique la labor de los compositores y compositoras de nuestro país.
Autoría del documento: Edwin Fernando Rojas Amaya | Compositor y Arreglista
Coautoría del documento: Vargas Franco Diana Carolina | Maestra en Música – Esp. Gerencia y Gestión Cultural | Mag. Propiedad Intelectual

Glosario de términos
Obra
Fonograma
Autor
Marca
Expresión del folclor
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